Capítulo IV · Actualizado a 26 de agosto de 2026

Avisar de que hay IA y marcar lo que genera

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Obliga a proveedores y a responsables del despliegue y cada apartado recae sobre uno u otro.

Respuesta rápida

¿Qué obliga el artículo 50 del AI Act?

A que la persona sepa que hay una IA de por medio. Un sistema que interactúa con gente tiene que decirlo. El contenido sintético tiene que ir marcado de forma legible por máquina. Una ultrasuplantación tiene que hacerse pública como tal. Y quien despliega un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica tiene que informar a quien queda expuesto a él.

El texto completo

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

Capítulo IV — Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal.

2. Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

3. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratarán sus datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones que hayan sido autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros y de conformidad con el Derecho de la Unión.

4. Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando la ley autorice su uso para para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido.

5. La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.

6. Los apartados 1 a 4 no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III y se entenderán sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en el Derecho nacional o de la Unión para los responsables del despliegue de sistemas de IA.

7. La Oficina de IA fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de aprobar dichos códigos de buenas prácticas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

50.1 · Decir que se está hablando con una máquina

Obliga al proveedor, en el diseño del sistema.

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

Un chatbot de atención al cliente, un asistente de voz o un formulario que responde solo entran aquí. El apartado 5 fija el momento: a más tardar en la primera interacción, no en la política de privacidad ni en un pie de página.

La excepción existe pero es estrecha: no hace falta cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz. Si tu asistente tiene nombre propio y escribe como una persona, esa evidencia no se sostiene.

50.2 · Marcar el contenido que genera la máquina

Obliga al proveedor, en el propio sistema que genera el contenido.

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

2. Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

El marcado tiene que ser legible por máquina, no un aviso pensado para que lo lea una persona. El reglamento no impone una técnica concreta: exige que la solución sea eficaz, interoperable, sólida y fiable en la medida en que sea técnicamente viable, según el tipo de contenido, el coste de aplicarla y el estado de la técnica.

La obligación no alcanza a los sistemas que solo prestan apoyo a la edición estándar o que no alteran de forma sustancial los datos de entrada ni su semántica. Ajustar el brillo de una foto o corregir la ortografía de un texto queda fuera; generar la imagen o el texto desde cero, no.

50.3 · Reconocimiento de emociones y categorización biométrica

Obliga al responsable del despliegue, no al proveedor del sistema.

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

3. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratarán sus datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones que hayan sido autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros y de conformidad con el Derecho de la Unión.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

Quien despliega un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica tiene que informar del funcionamiento del sistema a las personas expuestas a él. El tratamiento de esos datos personales, además, tiene que cumplir el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679), el reglamento de protección de datos de las instituciones de la Unión (Reglamento (UE) 2018/1725) y la Directiva (UE) 2016/680 sobre datos en el ámbito penal, según cuál corresponda.

La obligación no se aplica a los sistemas de este tipo autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, siempre con las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros.

50.4 · Ultrasuplantaciones y texto de interés público

Obliga al responsable del despliegue.

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

4. Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando la ley autorice su uso para para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

Quien despliega un sistema que genera o manipula una imagen, un audio o un vídeo que constituye una ultrasuplantación tiene que hacer público que ese contenido se generó o manipuló de manera artificial.

Cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción, la obligación se reduce: basta con señalar que existe ese contenido generado o manipulado, de una forma que no dificulte disfrutar la obra.

El mismo apartado cubre el texto por separado. Quien despliega un sistema que genera o manipula texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público tiene que divulgar que ese texto se generó o manipuló artificialmente. Aquí la excepción es distinta: no aplica cuando el contenido pasó por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.

50.5 · Cómo se da la información

Obliga a ambos: fija la forma en que se cumplen los apartados 1 a 4, repartidos entre proveedor y responsable del despliegue según el caso.

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

5. La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

El aviso, la marca o la divulgación de los apartados anteriores tienen que darse de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición. También tienen que cumplir los requisitos de accesibilidad que resulten aplicables.

50.6 · Lo que esto no sustituye

No añade una obligación nueva: aclara el alcance de los apartados 1 a 4 para ambos, proveedor y responsable del despliegue.

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

6. Los apartados 1 a 4 no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III y se entenderán sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en el Derecho nacional o de la Unión para los responsables del despliegue de sistemas de IA.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

Los apartados 1 a 4 no afectan a los requisitos del capítulo III, la parte del reglamento sobre sistemas de alto riesgo: cumplir la transparencia del artículo 50 no exime de lo que ese capítulo exige aparte.

Tampoco desplazan ninguna otra obligación de transparencia que ya te imponga el derecho nacional o de la Unión si eres responsable del despliegue.

50.7 · Los códigos de buenas prácticas

Contexto, no obligación: explica cómo se promueve el cumplimiento de los apartados anteriores.

Texto oficial

Artículo 50. Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

7. La Oficina de IA fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de aprobar dichos códigos de buenas prácticas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.

Reglamento (UE) 2024/1689 · consultar en EUR-Lex

La Oficina de IA fomenta y facilita que se elaboren códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones de detección y etiquetado de contenido generado o manipulado artificialmente. La Comisión puede aprobar esos códigos por la vía del artículo 56, apartado 6. Si considera que un código no es adecuado, puede fijar normas comunes en su lugar.

El artículo no nombra ningún código. Fuera de su texto, el Comité Europeo de IA respaldó en julio de 2026 el Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado con IA, de adhesión voluntaria. La obligación de avisar y marcar de los apartados 1 a 4 no lo es: rige desde el 2 de agosto de 2026 lo hayas firmado o no.

Fuentes oficiales